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Según el Real Decreto 1566/1999, desde el 1 de enero de 2000, las empresas que transportan mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable o que sean responsables de operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte, deberán designar un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.
Tareas del consejero:
- Asunción de la figura de consejero de seguridad ante la Administración
1. El consejero asumirá, en particular, las siguientes obligaciones:
- Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
- Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
- Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas.
2. El consejero deberá encargarse, igualmente, de la comprobación de los procedimientos y prácticas siguientes en relación con las actividades implicadas:
- Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas.
- La valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de medios de transporte.
- Los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o descarga.
- Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación adecuada y que dicha formación figura en su expediente.
- La aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga.
- La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga.
- La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves.
- La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes.
- La comprobación de que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de la carga y descarga de dichas mercancías dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas.
- La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías.
- La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa.
- La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga.
3. El consejero de seguridad colaborará, cuando sea requerido, con las autoridades de las Administraciones Públicas competentes en aquellas materias objeto de su función, especialmente en lo relacionado con los accidentes, partes de accidentes e informes de actividad previstos en este Real Decreto.
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